Con el propósito de evitar consecuencias legales y financieras para los contribuyentes, el especialista fiscal Fernando García detalló los aspectos más relevantes sobre el funcionamiento de las notificaciones fiscales, los plazos legales y las diferencias entre las autoridades recaudadoras en el país.
Durante una intervención enfocada en cultura tributaria, se destacó que la notificación representa el canal oficial de comunicación entre las autoridades (como el SAT, el IMSS o secretarías de finanzas estatales) y los contribuyentes, marcando el inicio de los plazos legales para regularizar situaciones o ejercer el derecho a la defensa.
Buzón tributario y medios de contacto
El especialista enfatizó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza sus notificaciones de manera electrónica a través del Buzón Tributario, por lo que es un requisito indispensable mantener actualizados y activos al menos dos medios de contacto:
- Un correo electrónico de uso frecuente.
- Un número telefónico accesible.
Hacer caso omiso de los avisos digitales o no revisar la plataforma de manera constante no detiene el conteo de los plazos legales, los cuales suelen ser estrictos (como un periodo de 30 días hábiles para impugnar un crédito fiscal o 15 días para aportar información durante una auditoría).
Diferencias entre autoridades y cumplimiento del domicilio fiscal
Asimismo, se recalcó que no todas las dependencias operan bajo el mismo esquema:
- SAT: Su vía principal es digital mediante el Buzón Tributario. Si este no se encuentra activado, la ley contempla la notificación por estrados (tableros en las oficinas de la autoridad).
- IMSS y Finanzas Locales: Suelen realizar las notificaciones de manera presencial y física directamente en el domicilio fiscal registrado por el contribuyente.
En este sentido, se hizo un llamado a las personas físicas y morales a notificar cualquier cambio de domicilio ante el SAT en un plazo no mayor de 5 a 10 días, evitando así ser catalogados como «no localizables», una situación que genera complicaciones jurídicas severas y recargos acumulados por actualizaciones de deuda.
