Nuestra carta magna reconoce el derecho de las comunidades a preservar sus usos y costumbres, así como el deber del estado de proteger el patrimonio cultural y natural, por lo que incluir el turismo rural y comunitario en la ley de turismo del estado, asegurará que estas garantías se traduzcan en políticas públicas específicas. Por ello, legislar la incorporación del capítulo noveno turismo rural comunitario en la ley de turismo de nuestro estado resulta jurídicamente necesario con el propósito de dar certeza y participación a las comunidades rurales y sobre todo economía estratégica para diversificar la oferta turística, generar ingresos adicionales, conservar el patrimonio y fortalecer la competitividad del estado. La obligación de la Secretaría de Turismo de promover esta categoría de turismo en coordinación con municipios y comunidades asegura que el modelo sea institucional, sostenible y equitativo, convirtiéndose en un motor de desarrollo regional.
