Actualmente, el delito de incumplimiento de asistencia familiar es castigado con penas que oscilan entre los seis meses y tres años de prisión, lo que permite a los deudores alimentarios acogerse a la figura de la suspensión condicional del proceso.
El dictamen refiere que esta figura ha generado situaciones en las que los deudores alimentarios dilatan el cumplimiento de sus obligaciones, provocando perjuicios a las víctimas y afectando el derecho de los acreedores alimentarios a recibir una justicia pronta y expedita.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a noviembre de 2022 se registraron 250 carpetas relacionadas con incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Durante 2021 se contabilizaron 231 carpetas, mientras que en 2020 la cifra fue de 180.
El aumento en el número de carpetas abiertas evidencia, según el dictamen, la necesidad de adoptar medidas más estrictas para combatir esta conducta.
JUSTIFICACIÓN DEL AUMENTO DE PENAS
La iniciativa plantea incrementar la pena mínima a 3 años 2 meses y la pena máxima a 7 años de prisión con el propósito de evitar que los deudores alimentarios se beneficien de la suspensión condicional del proceso.
Se argumenta que con esta reforma se eliminaría el abuso de dicha disposición y se garantizaría que los deudores tengan que cumplir sus obligaciones de manera inmediata.
También se establece que el incumplimiento de asistencia familiar afecta principalmente a menores de edad, quienes dependen de los recursos proporcionados por sus padres o tutores para cubrir necesidades básicas como alimentación, educación y salud.
