Hoy vengo aquí, a esta tribuna a exponerles una situación que cada vez se ha visto en incremento en todo el mundo y en lo particular en Aguascalientes.
Les hablo de la alteración a la identidad de las personas que se está haciendo por medio de internet, como la inteligencia artificial, donde cada día vemos personajes en situaciones desagradables, ya sea en fotografías, videos o mensajes de voz. También vemos, como todos los días, que se roban las cuentas de WhatsApp y perfiles de redes sociales, para cometer actos de extorsión, así como la difusión de fotos íntimas o cualquier otro material digital que lleva información personal. Sin duda, todo esto no causa únicamente un daño patrimonial, sino que causa un daño moral.
A todas aquellas personas que desafortunadamente se ven afectadas, pues se ve vulnerado el derecho a la intimidad, al honor, a la vida privada y a la propia imagen. Nuestra identidad en los medios electrónicos con el uso del internet es la llave a distintas puertas de la vida diaria, como operaciones comerciales, conexión, trabajo, información gubernamental, básicamente todo lo que realizamos en el mundo físico y aún más, desde la pandemia, potenció la importancia de su definición y su uso. Todo acto ilícito que causa sufrimiento, moleste o vulnerable nuestros derechos, genera obligación de reparación.
Por ello, quien provoca dolor, el daño moral, ya sea estético, aflicciones anímicas, vergüenza, tristeza, disgusto, esperanza o alegría de vivir, debe asumir la responsabilidad de restaurarlo. No basta con indemnizar lo material, sino que se debe reconocer y reparar el sufrimiento profundo que altera la existencia. Además, la norma actual limita la reparación solo al dinero, ignorando otras medidas de reparación importantes como lo son las disculpas públicas, la rehabilitación o garantías de no repetición, que forman parte de modelos de reparación integral más garantistas como el que prevé la conexión americana sobre derechos humanos.
El marco normativo actual permanece ajeno a los desafíos que plantea la sociedad digital. La afectación a la identidad digital, el ciberacoso o la difusión masiva de contenidos lésibos en redes sociales son hoy manifestaciones concretas del daño moral contemporáneo, que exigen respuestas jurídicas adecuadas. Por ello, es que el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 1790 del Código Civil con el fin de actualizar la definición y regulación del daño moral, incorporando estándares internacionales de dignidad, integridad psicológica y digital y ampliar la reparación a medidas integrales más allá del dinero.
Las redes sociales se han convertido en espacios en lo que la exposición pública, la difusión masiva de información o imágenes sin consentimiento y la suplantación de identidad pueden tener consecuencias devastadoras para la integridad emocional y social de las personas. Ampliar la definición de daño moral para que se contemple a la identidad digital e incluir además de la indemnización monetaria que se establezcan medidas como las disculpas públicas y la restauración del honor y la privacidad. Es lo que hoy les vengo a proponer.
