B A S E S
PRIMERA. – En términos del artículo 5 de la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Aguascalientes, se
convoca a las Asociaciones Civiles legalmente constituidas, cuyo objeto esté
vinculado con la difusión y protección de los Derechos Humanos, así como a
representantes del gremio periodístico en el Estado, para que presenten
propuestas de aspirantes para ocupar el cargo de persona representante de
defensores de derechos humanos y la persona representante de los periodistas,
que integrarán la Coordinación Estatal del Mecanismo para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
SEGUNDA. – “REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS”.
A. Aceptar participar en el proceso de elección;
B. Ser de ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos, con residencia
en el Estado no menor de dos años anteriores al día de la designación.
B. Tener cuando menos dieciocho años cumplidos al día en que se publique en
el Periódico Oficial del Estado la presente Convocatoria Pública.
C. No pertenecer al Estado eclesiástico o al servicio activo de las fuerzas
armadas ni ser ministro de culto alguno;
D. No haber sido una persona condenada o señalada por acciones u omisiones
constitutivas de violaciones a los Derechos Humanos en alguna de las
recomendaciones emitidas por Organismo Público de Defensa y Protección de los
Derechos Humanos;
E. No haber sido una persona condenada por delito doloso; a menos que se
haya cumplido satisfactoriamente con la pena impuesta por autoridad judicial.
F. No haber ostentado cargo de elección popular, o ser Persona Titular de
alguna Secretaría, Subsecretaría o su equivalente en la administración pública
federal, estatal o municipal, ser persona Titular de la Fiscalía General del Estado o
haber sido durante los dos años anteriores al día en que se publique en el Periódico
Oficial del Estado la presente Convocatoria Pública; y
TERCERA. – “REGISTRO DE CANDIDATURAS”. Durante los cinco días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes, los interesados en postular candidaturas, deberán presentar
personalmente y/o través del representante legal para su registro, la
documentación comprobatoria que señala la Base Cuarta de la presente
Convocatoria, en la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado,
ubicada en Plaza Patria Número 109 oriente, Zona Centro, en la Ciudad de
Aguascalientes, C.P. 20000, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
CUARTA. – “DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA”. Para el registro de las
personas interesadas, se requerirá la siguiente documentación comprobatoria de
cumplimiento de requisitos:
a) Acta de nacimiento y constancia de residencia expedida por autoridad
competente que acredite la residencia en el Estado, en los términos citados.
b) Copia simple de la Identificación Oficial para votar con fotografía o similar oficial
para acreditar la identidad, expedida por Autoridad Competente.
c) Currículum Vitae en el que se especifique la experiencia y conocimientos que
la persona aspirante tiene en materia de derechos humanos y/o en el ejercicio del
periodismo, así como las constancias que lo acrediten.
d) Escrito firmado por la persona aspirante en el que acepte participar en el
proceso.
e) Escritos manifestando bajo protesta de decir verdad que, la información y
documentación proporcionados son verídicos; que no pertenece al estado
eclesiástico, ni al servicio público federal, estatal o municipal ni a las fuerzas
armadas; no ser ministro de culto alguno; no haber sido una persona declarada
como responsable por la violación de derechos humanos en alguna
recomendación emitida por un organismo público de defensa y protección de los
derechos humanos; que durante los dos años anteriores a la publicación de la
presente Convocatoria pública, no ha tenido cargo de elección popular, ni haber
ostentado la Titularidad de alguna Secretaría, Subsecretaría o su equivalente en la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, ni haber ostentado la
Titularidad de la Fiscalía General del Estado.
f) Dos fotografías recientes tamaño infantil de frente y a color;
g) En las propuestas realizadas por las Asociaciones Civiles, además de lo anterior,
se deberá anexar: Acta Constitutiva de la Asociación Civil en la que conste que
estén legalmente constituidas y cuyo objeto esté vinculado con la difusión y
protección de los Derechos Humanos y/o el ejercicio del periodismo, copia de la
credencial para votar con fotografía de su representante legal o persona facultada
para realizar la propuesta.
Los documentos señalados en copia simple, no serán devueltos al interesado tras
haber efectuado su registro, ya que formarán parte del Expediente Legislativo
correspondiente.
QUINTA. – “PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN”. Una vez realizado el registro
en oficialía de partes, se procederá de la siguiente forma:
I. Concluido el plazo para el registro de personas candidatas que señala la
Base Tercera, la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, dentro de los tres días
hábiles siguientes, procederá a la revisión y análisis de la documentación
comprobatoria;
II. Posteriormente a dicho análisis, los integrantes de la Comisión Legislativa de
Derechos Humanos, podrán entrevistar por separado a las personas candidatas,
dentro de los tres días hábiles siguientes, si consideran necesario corroborar datos,
documentos o recabar mayores elementos sobre la experiencia de los mismos;
III. Una vez que la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, considere que ha
recabado los elementos suficientes, elaborará en un plazo que no deberá exceder
de tres días hábiles, el Dictamen en virtud del cual le informa al Pleno Legislativo de
las personas candidatas que cumplen los requisitos de Ley, así como con la
experiencia en materia de protección a los derechos humanos y/o en el ejercicio del
periodismo
IV. En la respectiva Sesión del Pleno Legislativo, se presentará dicho Dictamen de
la Comisión Legislativa de Derechos Humanos y se procederá a debate; siendo que
una vez agotada la deliberación, se procederá a la respectiva votación por cédula y
se elegirá a la persona representante de defensores de derechos humanos y la de
periodistas de la Coordinación del Mecanismo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Aguascalientes.
V. En caso de no lograr la mayoría requerida, se repetirá la votación hasta por dos
ocasiones más, previo receso para propiciar el dialogo parlamentario para efectos
de designar a la persona representante de defensores de derechos humanos y la de
periodistas de la Coordinación del Mecanismo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Aguascalientes.
El H. Congreso del Estado de Aguascalientes llamara a las personas que hayan sido
designadas como persona representante de defensores de derechos humanos y la
de periodistas de la Coordinación del Mecanismo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Aguascalientes
para que rindan la protesta de ley ante el Pleno Legislativo.
SEXTA. – “SITUACIONES EXTRAORDINARIAS”. Si durante el desarrollo del
procedimiento de elección, se detectase que alguna persona candidata presentó
documentación alterada, ocultó información o esta no fue veraz, se dejará sin efecto
su registro y se dará parte a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, para
los efectos legales que haya lugar.
No procederá recurso alguno contra los acuerdos tomados por la Comisión
Legislativa de Derechos Humanos en el procedimiento de elección.
Las circunstancias no previstas en la presente Convocatoria serán resueltas por la
Comisión Legislativa de Derechos Humanos.
SÉPTIMA. – “PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN”. La presente Convocatoria deberá
publicarse en una sola ocasión, una vez aprobada por la Comisión Legislativa de
Derechos Humanos, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en un
diario de mayor circulación y en el Portal de Internet del Congreso del Estado.
OCTAVA. – “RESPONSIVA”. La presentación de la solicitud y/o la documentación
comprobatoria respectiva, implica que la persona candidata conoce los requisitos
exigidos para la inscripción y participación en la Convocatoria, así como manifiesta
expresamente su conformidad con las bases. Siendo de su conocimiento que la
información entregada en copia simple no será devuelta, ya que formará parte del
Expediente Legislativo correspondiente.
Los datos personales proporcionados por las personas candidatas, serán
exclusivamente para los fines necesarios del procedimiento de elección; por lo que
el Congreso del Estado les dará el debido manejo y custodia, en términos de los
Lineamientos para la Protección de datos Personales del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Instrúyase a la Secretaría General del Poder Legislativo
para que preste los apoyos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo
Legislativo y Convocatoria Pública.
