La justicia electoral en México ha dado un paso fundamental hacia la inclusión sustantiva. La reciente resolución del Juicio de Reconsideración (SUP-REC-103-2026) por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no solo resuelve un caso individual, sino que establece un precedente histórico en el tratamiento de los derechos de las personas con neurodivergencia dentro de los procedimientos sancionadores.
El caso: Más allá de una sanción administrativa
El origen de esta sentencia se encuentra en un procedimiento laboral sancionador iniciado contra un funcionario del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sinaloa, quien cuenta con un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) grado 1. Tras ser denunciado por diversas infracciones, el funcionario impugnó el proceso al considerar que las autoridades administrativas y jurisdiccionales no habían garantizado condiciones óptimas para su defensa, ignorando su condición de salud particular.
Aunque la Sala Regional Guadalajara había ordenado previamente realizar «ajustes razonables», la Sala Superior determinó que el análisis había sido insuficiente al carecer de una metodología precisa, transformando este caso en un referente para la tutela jurisdiccional.
El fallo: La obligatoriedad del ajuste razonable
La Sala Superior, bajo la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, sentó una doctrina clara: el acceso a la justicia para personas neurodivergentes no puede ser abstracto ni automático. Según lo expuesto en el Taller de Análisis de Sentencias, los puntos críticos de esta resolución son:
- Identificación de barreras: Las autoridades no deben aplicar ajustes razonables de manera genérica. Es imperativo analizar, caso por caso, si la neurodivergencia genera barreras reales en el acceso a la justicia y cuáles son sus implicaciones específicas.
- Protocolos obligatorios: Se ratifica la necesidad de emplear el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asegurando que las medidas de apoyo eliminen las desventajas sin romper la equidad procesal frente a las partes denunciantes.
- Ajustes específicos: La resolución sugiere que, dependiendo de la neurodivergencia, los ajustes pueden ir desde cambios en el entorno físico (como la gestión de luz y ruido en recintos) hasta la provisión de facilitadores expertos en comunicación.
Un mandato institucional: La reforma del estatuto
El impacto de esta sentencia trasciende el ámbito procesal y alcanza la estructura normativa del INE. Al analizar el fondo del asunto, el máximo tribunal electoral detectó que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional es inconvencional en su forma actual, ya que no contempla mecanismos para realizar ajustes razonables en procedimientos disciplinarios de manera sistemática.
En consecuencia, la Sala Superior vinculó al INE a modificar su estatuto y establecer lineamientos claros. Esto obliga a las autoridades a repensar su arquitectura burocrática para garantizar que las personas neurodivergentes no enfrenten barreras institucionales que limiten su derecho a la defensa.
El reto hacia el futuro
El magistrado Horacio José Ricardo López Castañeda, del Tribunal Electoral de Aguascalientes, subrayó que este precedente exige que las instituciones dejen de ver las diferencias neurodiversas como «fallas» o «distracciones», y comiencen a integrarlas con una visión de democracia inclusiva.
La ejecución de esta sentencia, actualmente en proceso, representa un reto logístico importante: la búsqueda de facilitadores especializados y la necesidad de periciales médicas que esclarezcan cómo el TEA grado 1 impacta en la interacción laboral y procesal.
Con este fallo, el TEPJF reafirma su rol como garante de una justicia que, lejos de ser rígida, debe ser flexible y capaz de adaptarse a la diversidad humana, consolidando un tribunal que reconoce, protege y normaliza la participación de las minorías en la vida pública del país.
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