Litigar por el derecho humano al agua no significa evadir el pago del servicio. Así lo advirtió el Instituto Federal de Defensoría Pública, tras detectar un aumento de amparos promovidos para evitar cortes por adeudo.
«Aquí lo que se ha recibido por parte de la Defensoría Pública Federal, incluso lo que se hace llamar Defensoría Pública, pues son la presentación de amparos para no pagar el agua, para tener el servicio sin pagarlo», señaló la autoridad.
El asesor jurídico del Instituto, Carlos Eduardo Rodríguez, explicó que los juicios de amparo no son una vía para eludir obligaciones tarifarias. «Juicios de amparo no son una forma de eludir el pago del servicio del agua, advierte Defensoría Pública. Litigar el derecho humano al agua no significa que el juicio de amparo sirva para evadir el pago del servicio».
Suspensión sí, pero con garantía
Rodríguez precisó que, cuando un juez concede la suspensión para evitar el corte, generalmente impone una garantía económica.
«En los amparos promovidos por cortes de suministro, los jueces suelen conceder una suspensión para garantizar el acceso al agua, pero esa medida generalmente va acompañada del pago de una garantía o del propio suministro», dijo.
El monto depende del criterio del juzgador. «Va a depender de la consideración y el criterio del juzgador, porque luego a veces piden precisamente todo el cobro, o a veces pide un porcentaje de los posibles intereses o recargos que vayan a generarse. Si debe 10 mil, pues el 9% anual, lo divide entre 12 y ese pudiera ser, el juicio va a durar como 3, 4 meses, hago un cálculo y esa sería la garantía».
Derecho al mínimo vital, no a servicio gratis
La Defensoría aclaró que su función es garantizar el acceso al mínimo vital, no promover el incumplimiento.
«Qué bueno que lo menciona porque no somos una instancia para evadir pagos, somos una instancia para defender el derecho al agua, es decir, que se le proporcione el mínimo vital, en este caso si es un deudor», afirmó Rodríguez.
El amparo, explicó, protege frente a suspensiones arbitrarias o que pongan en riesgo la salud, pero no elimina la deuda. «El amparo protege el derecho al vital líquido frente a suspensiones arbitrarias, no como mecanismo para incumplir obligaciones tarifarias».
Al concluir el juicio, si el usuario tiene razón, se le restituye el servicio, pero con la obligación de pagar. «Sin embargo, pues va a culminar un juicio en una sentencia y si se tiene derecho, implicará que le restituyan el mismo, pero también con la obligación», concluyó.
